DERECHO A LA SALUD
Visión internacional
OMS
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr
es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
EN MEXICO
Derecho Constitucional
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de esta constitución.
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 03 de febrero de 1983)
La definición de los derechos sociales es una cuestión de enorme complejidad. Tradicionalmente, los criterios utilizados para definir a los derechos sociales han sido tan variados como heterogéneos dependiendo de los elementos que de ellos quiera resaltarse.
La doctrina jurídica mexicana les dio un tratamiento ideológico que en realidad se vio pocas veces traducido en hechos concretos. Sin embargo, actualmente las opiniones de los juristas que se han ocupado del tema coinciden en señalar que es preferible identificar a los derechos sociales con los derechos prestacionales, es decir, con aquellos derechos que en lugar de satisfacerse mediante la abstención del sujeto obligado, requieren de una acción positiva que se traduce normalmente en la prestación de algún bien o servicio.
Es así que surge la idea del derecho social, considerándolo como una rama autónoma del sistema jurídico al lado de las tradicionales (público y privado), y cuya principal característica fuera la preeminencia de los intereses colectivos por encima de los intereses de los individuos, a través de leyes protectoras y programas creados por el Estado para el establecimiento de condiciones más justas de vida que beneficiaran a los sectores más desfavorecidos de la población.
La noción de “derechos sociales” tiene una historia larga y de múltiples raíces, pero podríamos identificar su surgimiento a finales del siglo XIX, como respuesta al régimen liberal irrestricto nacido de las ideas políticas de la revolución francesa de 1789 y como respuesta, también, a una desigualdad cada vez más marcada entre los diversos componentes de ese sistema liberal.
El argumento de que la injerencia del Estado en cualquiera de las actividades del individuo afectaría enormemente el postulado fundamental de la libertad e igualdad entre los hombres, fue siempre la crítica acérrima a esta concepción jurídica. Tuvieron que pasar varios años para que la concepción ultra liberal de los derechos comenzara a declinar en favor de una concepción menos individualista.
Así, sin desconocer los beneficios que se vislumbraban con el reconocimiento de los derechos de igualdad entre los hombres, los Estados se vieron en la necesidad de implementar reformas legales que impidieran los efectos negativos que en ocasiones se en el ejercicio de estos derechos de igualdad.
"El concepto de justicia distributiva formulado por Aristóteles ilustra bastante bien lo dicho anteriormente. Según el filosofo griego, la justicia consistía en un tratamiento igual en condiciones iguales y desigual en condiciones de desigualdad, en otras palabras, decía, el trato debe ser diferente en la medida en que difieren los hombres y los hechos, por lo que no puede hablarse de una igualdad de tratamiento absoluto sino proporcional".
En México, la revolución de 1910 fue un factor decisivo para la conformación de estos derechos prestacionales. Las principales demandas populares que originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales, los nuevos derechos sociales que elevaron a norma fundamental la limitación de la propiedad privada en términos de su función social, así como la defensa de los derechos de los trabajadores, que no tardaron en incluir la protección a la mujer embarazada, la obligación patronal de establecer enfermerías, la atención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, y la cobertura de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, por principio.
De tal suerte que la doctrina coincide en reconocer a la Constitución de 1917 como uno de los puntos de partida de un vasto movimiento jurídico que incorporó los principios fundamentales de los derechos sociales a sus propias constituciones.
La salud como derecho social.
Una distinción clara entre los derechos individuales, como pueden ser los de libertad o propiedad, y los derechos sociales, radica en la actitud que asume el Estado frente a cada uno de ellos. Respecto a los primeros, el Estado toma una postura meramente abstencionista, limitándose a vigilar que los mismos se ejerzan dentro de los límites previamente establecidos, mientras que en relación a los segundos, el Estado interviene activamente a través de políticas gubernamentales, programas sociales o reformas legales, con el objeto de satisfacer una necesidad pública. Dicho en otros términos, “los derechos individuales imponen al Estado una obligación de no hacer, es decir, le obligan a abstenerse de violarlos, en tanto que los derechos sociales conllevan obligaciones de hacer para el Estado; el Estado debe generar las condiciones necesarias para que el derecho social pueda ejercerse.”
Pues bien, en México, el derecho a la protección de la salud se circunscribe dentro de esta rama del ordenamiento jurídico y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada.
Se trata de un derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella. El sentido de la intervención estatal en el ámbito de la salubridad –como en cualquier otro derecho social– no es otro que el de superar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad y que impide a muchos un tratamiento médico adecuado, entre otros aspectos que este derecho contiene. El principio de igualdad entre los hombres, entendido como tratamiento en función a las capacidades de cada individuo, se concretiza en el derecho a la protección de la salud al garantizar el Estado la superación de las necesidades de cada persona mediante el mantenimiento y funcionamiento de los servicios necesarios para la atención de la salud. Así el derecho constitucional a la protección de la salud “es aquel derecho que se ostenta frente al Estado a fin de obtener una acción positiva de éste dirigida a la efectiva satisfacción de la salud individual por encima de las posibilidades personales del sujeto.”
Evolución del derecho a la protección de la salud en México.
Desde la época prehispánica existieron organismos encargados de dar un cuidado permanente a la salud: enfermerías, centros de atención a los huérfanos y reclusorios para leprosos, entre otros, dan cuenta de ello. Durante la colonia, los conquistadores, apoyados fundamentalmente en las diversas órdenes religiosas, establecieron hospitales y casas de beneficencia. El primer centro de salud en la Nueva España –el hospital de Jesús– fue producto de la obra de los misioneros de aquel tiempo.
Posteriormente, en el México independiente, únicamente la constitución centralista de 1836 y las bases orgánicas de 1843 se encargaron de regular expresamente lo relativo a la salubridad pública, no reconociéndolo aún como derecho autónomo, sino únicamente para fijar competencia y delegar facultades a los Ayuntamientos y a las Asambleas Departamentales para que se hicieran cargo de este rubro. Producto de las Leyes de Reforma fue la abolición de los fueros eclesiásticos y el desconocimiento de las órdenes religiosas. El Estado mexicano entonces se convirtió en el único encargado de velar por el cuidado y supervisión de la salud de sus habitantes. Lo que obligó a la creación de los primeras dependencias públicas que pudieran llevar a cabo dicha tarea, entre estas: el Consejo Superior de Salubridad que operaba en el Distrito Federal y con Delegaciones en distintas partes del territorio nacional. El 15 de julio de 1891, el Ejecutivo Federal, en uso de facultades extraordinarias, expidió el primer Código Sanitario del México independiente, ordenamiento que fue objeto de múltiples cambios en su contenido y denominación hasta llegar a nuestra actual Ley General de Salud, pues el carácter dinámico que la protección de la salud representa ha implicado una constante revisión y actualización del marco jurídico que rige esta materia. La más importante modificación a la Constitución de 1857, en cuanto a al ámbito de la salubridad se refiere, se llevó a cabo en 1908, cuando se facultó por primera vez al Congreso de la Unión para dictar las leyes que garantizaran una correcta actividad sanitaria en todo el país, corrigiéndose así la irregular actividad del gobierno federal que hasta ese momento había implementado un sinnúmero de medidas, no solo en el Distrito Federal sino a nivel nacional, careciendo de competencia constitucional para ello. De tal suerte, el 12 de noviembre de 1908 se reformó la fracción XXI del artículo 72, para quedar como sigue:
“Artículo 72 fracción XXI.- El Congreso de la Unión tiene facultad : Para dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la república.”
Posteriormente, el Congreso Constituyente de 1917 habría de adicionar a la fracción XVI del artículo 73, (correlativa a la fracción XXI del citado artículo 72 de la Constitución de 1857), cuatro bases generales que hasta la fecha siguen vigentes con algunas mínimas variantes, éstas disponían:
1ª.- El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la Republica, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2ª.- En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Ejecutivo.
3ª.- La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4ª.- Las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza y que sean del resorte del Congreso serán después revisadas por el Congreso de la Unión.”
Como se ha mencionado, la revolución mexicana significó un cambio importante en la función estatal. A partir de ese momento, el Estado se vio en la necesidad de resolver las principales demandas populares que le dieron origen, pero abordándolas desde una perspectiva distinta a la que imperaba hasta ese momento. De esta manera, podemos observar como el concepto del derecho a la protección de la salud en México se ha ido transformando al paso de los años. Así pues, en síntesis, este derecho se concebía inicialmente como una cuestión religiosa o de mera caridad; posteriormente, con base en el movimiento de Reforma, el Estado mexicano se asumió como el único responsable de su cumplimiento, pero bajo un aspecto meramente individualista; finalmente, la revolución de 1910 y las ideas progresistas del constituyente de 1917, transformaron esta concepción otorgando al derecho ala salud su carácter social, al señalar al Congreso de la Unión facultades en la materia. La protección de la Salud en el texto constitucional. Como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4º de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se le adicionó el siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.”
La decepción del Seguro Popular
Incumple con la promesa de dar servicio médico de calidad y medicinas grauitamente, afirman afiliados y especialistas
LUNES 12 DE ABRIL DE 2010
Una cicatriz marca el rostro de Kevin. Es el mal recuerdo de las quemaduras de segundo grado que sufrió en noviembre de 2009. Tenía un año y dos meses. Jaló el mantel de la mesa y el caldo que recién habían retirado de la estufa le cayó encima. Cuando nació, Kevin fue inscrito al Seguro Popular en Chilapa de Álvarez, Guerrero.
El accidente ocurrió un viernes. Yanet Meza, madre de Kevin, lo llevó a la clínica más cercana pero “no estaba el pediatra”. Lo mismo sucedió en el Hospital General de Chilapa de Álvarez. “Nos dijeron que no había doctores. Que consiguiéramos dinero, para ir a la ciudad de México, que teníamos que pagar la ambulancia”.
Kevin estuvo en el hospital desde las siete de la noche del viernes hasta las 11 de la mañana del siguiente día.
“Sólo le echaron agua”, cuenta Yanet, mientras atiende un puesto de dulces en la plaza de Chilapa.
Yanet consiguió 5 mil pesos: 2 mil 500 para la ambulancia y el resto para pagar a un médico que sólo viajó como copiloto durante las cinco horas que tardaron en llegar al Hospital de Pediatría de Tacubaya. Por la tardanza en la atención, Kevin presentó una infección y estuvo internado una semana. Su mamá aún debe parte de los 5 mil pesos que le prestaron sus familiares.
EL UNIVERSAL visitó clínicas y hospitales en Guerrero, Chiapas, estado de México y el Distrito Federal. En todos los sitios encontró historias de personas decepcionadas porque el Seguro Popular no cumplió con las promesas que pregona: servicios médicos de calidad, así como atención y medicamentos gratuitos para sus afiliados.
La falta de presupuesto no provoca las fallas. En varias ocasiones, funcionarios del gobierno federal han destacado que los recursos para el Seguro Popular se triplicaron. Si en 2006 recibió 18 mil millones de pesos, para 2010 fueron 52 mil millones. Incluso, a finales de marzo, el Banco Mundial aprobó un préstamo por mil 250 millones de dólares a México para que el Seguro Popular “sea más eficiente en su administración” y llegue a más población.
Incluso, datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestran que México aumentó su gasto en salud. en el 2000 destinaba 4.4% del Productor Interno Bruto (PIB) y en 2007 el porcentaje fue de 5.9%. Países como Polonia invierten 6.4% de su PIB.
John Scott, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), resalta que aunque sí ha existido un aumento en el gasto de salud, parte del presupuesto del Seguro Popular ya se gastaba como parte del Ramo 12.
Especialistas y organizaciones no gubernamentales coinciden en que aunque se tenga más presupuesto la falta de eficacia del Seguro Popular seguiría, porque los problemas están en su diseño y en la administración de recursos.
En 2008, la evaluación elaborada por Investigación en Salud y Demografía, encargada por el Coneval, enumeró las “debilidades y amenazas” del Seguro Popular: “La diversidad de las áreas responsables de la operación, carencia de planes estratégicos, falta de sistemas para medir impacto y una infraestructura con deficiencias y baja calidad”.
Es preciso señalar que el Seguro Popular es un sistema de financiamiento creado para otorgar cobertura de servicios de salud a las personas de bajos recursos que no cuentan con empleo, trabajan por cuenta propia o no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social. Para su funcionamiento se crearon Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
Los especialistas coinciden en que este diseño fracciona aún más el sistema de salud, lo que provoca que los recursos no se aprovechen en forma adecuada y se diluyan responsabilidades.
Salomón Chertorivski, titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), instancia que administra los recursos del Seguro Popular, asegura en entrevista que el diseño es “fantástico”. “Lo envidiaría cualquier país desarrollado”, dice.
Sin embargo, también informa que este año impulsarán una “segunda generación” de reformas al sistema de financiamiento a la salud.
Como una muestra de que el Seguro Popular funciona en forma adecuada, Chertorivski menciona encuestas que demuestran que el esquema “tiene los índices de satisfacción de usuarios más altos del país”.
Esos resultados fueron puestos en duda por Investigación en Salud y Demografía, organización que advirtió: “La metodología empleada para explorar la satisfacción de los usuarios capta mayoritariamente la opinión de afiliados que sí fueron atendidos”.
“La medicina estaba caduca”
Sus manos tejen sombreros, canastas, petates. Felipa Riqueño, nahua de 49 años, vive en la comunidad del Limón, en Chilapa, Guerrero. Desde hace tres años está afiliada al Seguro Popular.
En diciembre de 2009 fue a la clínica porque una infección respiratoria no la dejaba en paz. Le dieron cinco ampolletas de ampicilina. Se aplicó la primera y se sintió peor. Al siguiente día, la vecina que la inyectaba observó la caja y se dio cuenta que la medicina estaba caduca. En la clínica sólo le dijeron: “Ya no hay ese medicamento, venga mañana. Si quiere, cómprelo, no es caro”. Felipa terminó en la Farmacia Similares.
Un estudio de las organizaciones Noche Zihuame Zan Ze Tajome y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, halló que en la Montaña Baja de Guerrero los más beneficiados por las deficiencias del Seguro Popular son empresas como Farmacias Similares, las cuales “son utilizadas, por el bajo costo de los medicamentos y la consulta”.
Ese mismo estudio, presentado en diciembre de 2009, señaló que en los municipios de Chilapa, Zitlala y Ahuacuotzingo, 58% de los afiliados al Seguro Popular se habían quedado sin atención porque no había médico, la clínica estaba cerrada o no tenían dinero para ir al centro de salud. También detectó que sólo a 17% de los afiliados se les surtió su receta completa.
En 2004, cuando el sexenio de Vicente Fox iba en picada, el entonces titular de Salud, Julio Frenk, puso en marcha el Seguro Popular. El lema: “Servicios y atención médica gratuitos”.
En su más reciente informe, la Auditoría Superior de la Federación señala que en Chiapas, 60.7% de los afiliados compraron sus medicinas.
Desde 2007, una evaluación elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) resaltaba que los asegurados al Seguro Popular “tienen el derecho de reembolso si no se consiguen los medicamentos en el lugar de atención”, pero reconoce que “es muy difícil que el usuario lo obtenga, dados los obstáculos burocráticos. Otro problema es que no saben que tienen ese derecho y no lo reclaman”.
En su Índice de Desempeño de Programas Públicos (2008-2009), Gestión Social y Cooperación (Gesoc) reprobó al Seguro Popular, sobre todo porque “no tiene mecanismos que permitan medir si está sirviendo o no para lo que fue creado”, dice Alejandro González, director de la organización.
González explica que “como está diseñado y se está implementando, el Seguro Popular no garantiza que un incremento del presupuesto se traduzca en solución de acceso a la salud. No garantiza un uso eficiente de recursos”.
Más trabajo, el mismo personal
Camillas sin sábanas, ventanas con vidrios rotos, techos con goteras, enfermos que esperan horas para tener atención. Esta es la imagen del Hospital Regional de San Cristóbal de las Casas, en Chiapas. En la sala de urgencias, Hipólita Gutiérrez, indígena tzetzal, lucha contra la tos. Tiene asma y está afiliada al Seguro Popular. Aún así, cada mes gasta 300 pesos en medicamentos, asegura Antonio Juárez, su esposo.
Desde que se lanzó el Seguro Popular, funcionarios federales y estatales presumen las cifras de afiliados. Salomón Chertorivski cuenta que al cierre de 2009 había 31 millones de afiliados. “Vamos por 18 [millones] más, se está afiliando a un millón al mes”. En 2011, dice, se tendrá la cobertura universal.
Mario Luis Fuentes, director del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), asegura que se distorsionó el significado de “afiliación”, porque se utiliza como analogía de acceso a la salud, cuando hay una gran diferencia entre estar afiliado y recibir servicios de calidad. “No se han fortalecido los procesos de calidad ni el acceso a los servicios”, dice. Muchas unidades no tienen personal todo el año ni equipos para estudios básicos como análisis de sangre.
En el Hospital Regional de San Cristóbal de las Casas, médicos y enfermeras coinciden: “Desde que empezó el Seguro Popular hay más trabajo. Y no se ha contratado a más gente”. Si antes se hacían 10 mil pruebas de laboratorio al mes, ahora son 25 mil, aseguran.
Una doctora que prefiere el anonimato, “porque hay represalias laborales si nos quejamos”, asegura que a los pacientes se les pide que compren su medicamento, porque no hay. Resume la situación con una frase: “No se trabaja con calidad, sino con cantidad”.
Salomón Chertorivski afirma que en los últimos dos años, “con recursos del Seguro Popular”, se regularizaron 70 mil plazas de médicos y enfermeras.
Hipólita debe viajar cada dos meses, en promedio, a San Cristóbal de las Casas, porque en la clínica de Aurora Esquipulas, comunidad del Municipio de Pantelhó, “nunca hay medicinas ni doctores”, explica su esposo. Ese viaje le implica un gasto de 200 pesos.
Recursos guardados
Información que obtuvo Fundar, Centro de Análisis e Investigación, gracias a la Ley de Acceso a la Información, muestra que de 2004 a 2009 no se transfirió a los estados 75% del presupuesto destinado a cubrir necesidades de infraestructura, es decir, 5 mil 940 millones de pesos.
La Auditoría Superior de la Federación encontró que en 2008 sólo se trasfirió a 11 estados 21.9% (285 millones 217 mil pesos) del presupuesto para “dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud”. El resto sigue en el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud. ¿La razón? Los mecanismos del Seguro Popular señalan que los estados deben tener sus propios recursos para los proyectos y después solicitar el reembolso.
Las consecuencias de que los recursos no se apliquen están en zonas como la Montaña de Guerrero. Ahí sólo hay 0.1 camas de hospital por cada mil habitantes. La Organización Mundial de la Salud recomienda una por cada mil.
Chertorivski asegura que en lo que va del sexenio se han hecho más de mil 300 obras, entre construcciones, remodelaciones o equipamiento. Además, menciona que de 2004 a 2009 se han acumulado unos 7 mil millones de pesos en el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.
En su reciente informe, la Auditoría Superior de la Federación puso la lupa en el Fideicomiso: “Muestra deficiencias que atentan contra el derecho a la salud (...) la población que habita en zonas de alta marginación, y que está afiliada, no está siendo beneficiada”.
El titular de la CNPSS menciona que la respuesta a la Auditoría “la tendremos que hacer por los mecanismos oficiales a la propia Auditoría”. El fideicomiso, dice, está planteado para ser “una bolsa que se vaya autoalimentando”. Para Fundar el manejo del fideicomiso es “poco transparente”.
“Si no pago, no atienden a la niña”
Lidia y Gabriel tienen una noche sin dormir. Hace 15 horas, su hija Naomi, de nueve meses, se cayó de la cama. La niña está en urgencias del Hospital General José Vicente Villada, de Cuautitlán, estado de México. El diagnóstico: “Fractura occipital y traumatismo craneoencefálico”. Tiene Seguro Popular. Su afiliación se hizo en el Distrito Federal, porque ahí vivían sus padres. En este hospital les dijeron que no podían hacer válida esa afiliación.
Para que la pareja no pagara 9 mil pesos por hospitalización y ambulancia, se afilió otra vez a Naomi, ahora en el estado de México. Aún así les cobraron 110 pesos de consulta; ahora esperan saber cuánto pagarán por la ambulancia que llevará a su hija a un hospital que sí realice tomografías. “Me dijeron que serían como 2 mil pesos. Si no pago, no llevan a la niña y urge el estudio”, cuenta Gabriel. El Seguro Popular, dice, “no está sirviendo, sólo me han hecho perder tiempo con trámites”.
Lidia y Gabriel no tenían por qué perder tiempo, según el Convenio de Portabilidad que se firmó en Los Pinos el 23 de octubre de 2009. El acuerdo, se dijo, permitiría a los afiliados recibir atención en cualquier lugar de México, sin importar dónde se registraron. Con Naomi no fue así.
El diseño del Seguro Popular tuvo su primer cambio en diciembre de 2009. Entonces se reformó la Ley General de Salud para que los recursos que los estados reciben se calculen a partir del número de personas afiliadas y no de familias, como se hizo de 2004 a 2009.
LAS MEDICINAS
La saturación y calidad del servicio médico público y la escasez de medicamentos obligan a la población a acudir a un médico particular y pagar las medicinas de su bolsillo, pese a estar asegurada.
Fernando del Río, consultor de IMS Health, dijo que 51 por ciento del gasto en salud en el país corresponde a llamado gasto de bolsillo y el resto a gasto público del gobierno.
«El gasto de bolsillo, el que hacen las personas para el pago de servicios de salud y medicinas todavía es alto, representa la mitad de lo que se invierte en el país en este rubro, no obstante que el próximo año habrá cobertura universal sanitaria», indicó.
Con la entrada del Seguro Popular, la población mexicana que no estaba asegurada pasó de 24.7 por ciento en 2006, a 3.7 por ciento en 2010.
De manera paradójica, es factible que en 2012 se alcance la cobertura universal de salud como ha planteado el gobierno federal, pero la gente seguirá pagando las medicinas de su bolsillo, afirmó Del Río.
«Esto se debe a la baja calidad de los servicios públicos y la conveniencia que encuentran los pacientes en acudir con su médico particular y adquirir su tratamiento en la farmacia de enfrente», dijo.
Según datos de IMS Health, los mexicanos sólo recurren a su seguro público cuando enfrentan alguna enfermedad catastrófica que requiere hospitalización o cirugía.
Mariana Pérez, investigadora en Presupuestos y Políticas Públicas de Fundar, comentó que al inicio del sexenio, la meta del gobierno era bajar el gasto de bolsillo a 44 por ciento.
«Si bien se ha invertido más del 70 por ciento de los recursos del Ramo 12 en el Seguro Popular, sigue siendo insuficiente, por recursos y porque la aplicación del gasto no es adecuada.
«Te garantiza una serie de intervenciones acotadas a medicamentos, pero la realidad es que hay una serie de ineficiencias que llevan a que la gente siga buscando servicios privados y siga surtiendo sus medicamentos en farmacias privadas», apuntó Pérez.
Héctor Arriola, coordinador de Investigaciones Económicas Competitividad y Salud de Funsalud, apuntó que si bien aún es alto, el gasto de bolsillo mensual de los hogares en términos constantes bajó de 270 pesos en 2000 a 227 en 2009.
Para Fundar, la disminución en el gasto de bolsillo mensual no necesariamente indica que la gente gasta menos en salud, sino que deja de usar los servicios médicos para ocupar su dinero en alimentación.
Desde 2007 se detectó que varios estados inflaron sus padrones de afiliados con familias de uno o dos miembros.
Chertorivski reconoce que 25%
del padrón correspondía a familias de una sola persona, por lo que “un estado podía estar recibiendo hasta 30% más de recursos que otro”.
John Scott, investigador del CIDE, dice que aún hay grandes dudas sobre cómo se están integrando los padrones. La mayoría de los afiliados, explica, están clasificados entre los dos primeros deciles de la población, lo que, en teoría, quiere decir que se trata de familias pobres que no tienen que pagar por el Seguro Popular. “Si así fuera, el programa ya hubiera cubierto a toda la población de los dos deciles”.
Alejandro González, de Gesoc, recuerda que algunas auditorías mostraban que 5% de las personas registradas en los padrones no existen.
John Scott resalta que existen “muchas evidencias” que sugieren que el Seguro Popular tiene problemas. “Hay una separación muy grande entre los recursos que se asignan y la prueba de que éstos se transformen en servicios de salud para los beneficiarios”.
Esto lo sabe Kevin, Yanet, Felipa, Hipólita, Lidia, Gabriel y otros más que se han decepcionado al ver que el Seguro Popular sólo se quedó en promesas.
DOCUMENTOS DE APOYO
EMPLEO
Primer Corte Musical
Alfredo Zitarrosa
El Comunista
El Comunista
Atahualpa Yupanqui
Basta Ya
Mercedes Sosa
Cambia Todo Cambia
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