En el primer párrafo de la Constitución Revolucionaria de 1917 se estableció, el concepto sobre el derecho de propiedad privada que caracterizo a esa Constitución por su carácter social, ya que estableció que "la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada.
Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública mediante indemnización"
tercero del artículo 27, "la nación tendría en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Este mismo precepto establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y y el concepto de la rectoría del estado sobre el desarrollo nacional que se volvería explícito y sistemático
Por David Miranda Pérez
Esta no podrá ser expropiada sino por causa de utilidad pública mediante indemnización"
tercero del artículo 27, "la nación tendría en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Este mismo precepto establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y y el concepto de la rectoría del estado sobre el desarrollo nacional que se volvería explícito y sistemático
Privatización de la Industria
Eléctrica y la Rectoría del
Estado
Estado
El titular del poder ejecutivo
Enrique Peña Nieto, en la exposición de motivos de su iniciativa denominada Ley de la Industria Eléctrica (ley que
abrogaría a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica), utiliza como un
señuelo el concepto de Rectoría del Estado, para tratar de ocultar el carácter
privatizador tanto de la reforma Constitucional a los artículos 25 y 27, como
de las leyes reglamentarias en materia energética, que pretenden aprobar los
legisladores.
El concepto de rectoría del
Estado, no es nuevo ya existe en nuestra Constitución Política Mexicana. Mediante
reforma a nuestra Carta Magna, el 3 de Febrero de 1983, en el sexenio de Miguel
de la Madrid Hurtado, el Congreso de la Unión estableció dicha figura en el
primer párrafo del artículo 25 Constitucional. Sin embargo, este concepto
estaba íntimamente ligado a la figura de Exclusividad de la Nación en materia
energética establecido en el artículo 27), figura que la reforma Constitucional
del 20 de diciembre de 2013 modificó, privatizando casi toda la cadena
productiva de la Industria Eléctrica y del Petróleo.
A pesar de existir la rectoría
del Estado, mediante la cual este fortalecería la Soberanía de la Nación, los
gobiernos Neoliberales mexicanos llevaron a cabo un largo proceso de entrega a
las empresas trasnacionales de una parte fundamental del Sector Eléctrico: la
generación. A partir de 1992, y con la creación de la Comisión Reguladora de
Energía (CRE) en 1994, organismo
privatizador, las empresas Españolas y norteamericanas, como Unión Fenosa,
Iberdrola, Intergen, etc., se han apoderado de la generación de energía
eléctrica, con tal magnitud, que hoy son dueños o controlan cerca del 60% de la
capacidad de generación del Sector Eléctrico Nacional.
Esta condición era
inconstitucional antes de la reforma de Diciembre de 2013, ahora legisladores y
poder ejecutivo la han hecho Constitucional, entregando a los empresarios
trasnacionales dos sectores fundamentales para el desarrollo de nuestra Nación.
Decir que con la “rectoría del estado” se va asegurar “que no se ponga en
riesgo la confiabilidad del suministro eléctrico”, es demagogia, ya que la
única alternativa para que los mexicanos gocemos de un suministro eficiente de electricidad,
con tarifas baratas, es mediante la Industria Pública Eléctrica, la cual ha
sido pulverizada por Peña Nieto y sus legisladores tapetes.
Una alternativa es que los
trabajadores agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas, impulsemos la
Renacionalización de la Industria Eléctrica. La salida es que la clase obrera
mexicana deje de ser la gran ausente en las decisiones tomadas por el Estado
Mexicano, y saquemos de nuestro país a estos voraces empresarios
trasnacionales, junto con la llamada clase política que les ha servido de
tapete, entregándo la riqueza que pertenece a la Nación mexicana.
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