¿QUE RAYOS ES ESA COSA LLAMADA TRIFE?
En el contexto de una larga lista de trapacerías electorales del Partido Revolucionario Institucional y partidos “contlapaches” del pasado inmediato y del presente, que se extendió desde 1924 hasta nuestros días y derivado de la presión y aportación de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales al marco jurídico en materia político - electoral. Cabe destacar que la llamada izquierda habiendo definido con claridad su vocación reformista participo ampliamente en dicho proceso.
De esta reforma se da la creación del Tribunal Federal Electoral, que sustituyo al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El TRIFE fue definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.
SE DEBE ENTIENDER ENTONCES, QUE EL MALADADO ORGANO ELECTORAL CREADO, TIENE EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL.
Después del proceso electoral federal de 1991, en el Congreso de la Unión, los partidos políticos procedieron a revisar el marco constitucional y legal de los procesos electorales, claro esta acción debe entenderse como los acuerdos de la partidocracia y sus intereses particulares que e identificaron sus puntos de consenso y disenso, para paliar las irregularidades de aquel momento a fin de concertar las reformas a la Constitución General que habrían de aprobarse en septiembre de 1993.
Posteriormente, el Congreso modificó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta reforma trajo consigo cambios, como la desaparición de los Colegios Electorales de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y por consiguiente, la sustitución del sistema de autocalificación por el de heterocalificación, (atributo de los órganos del Instituto Federal Electoral, que sirve para lo mismo que las instancias anteriores), y se estableció que en caso de controversia, en las elecciones de Diputados, Senadores y/o Asambleístas correspondería al Tribunal Federal Electoral dar la resolución final. Asimismo, se creó la Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de votación recibida en casilla, para las elecciones de Diputados y Senadores.
Con la política de “carro compartido” por el PRIANATO la experiencia de los Comicios Federales de 1994, durante 1995 y 1996, mostro que la reforma electoral y concertación de los partidos políticos nacionales. Fue insuficiente y los cambios deseados por la ciudadanía y las fuerzas progresistas no habían llegado.
Los trabajos de “remodelación” correspondientes a ese periodo electoral concluyeron cuando las cuatro fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión, aprobaron las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicándose el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.
Esta reforma comprendió modificaciones y adiciones a distintos artículos de la ley entre dichos cambios que se encuentran exclusiva y directamente vinculados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual sustituyó al Tribunal Federal Electoral, destacan:
• La incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación.
• El supuesto fortalecimiento del sistema de medios de impugnación, para fingidamente garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, como ha quedado plenamente demostrado en los actuales comicios federales y locales, en particular la elección presidencial de 2012.
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedo con la facultad de realiza el cómputo, califica la elección a Presidente de la República y hace la declaración de Presidente electo. Y con lo anterior contrastado con su actuación paso de ser, un tribunal Constitucional a tribunal de rifas reyertas y mercachifles de ventanilla.
• Con el fortalecimiento de la estructura orgánica y por ende de la alta burocracia del Tribunal Electoral y de la Sala Superior, esta con siete "Magistrados" Electorales y Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país, desapareciendo en consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia.
• Quedando así el Tribunal Electoral, como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Es contundente que este debiera ser un tribunal constitucional y no el tribunal de “Nana Nina y Tres Patines” en que se combirtió
• Las elites del poder en México, garantizaron desde ese entonces que la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral federal, por si fuese poco esta “autarquía” debe resolver los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, como aquellos que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le prestan sus servicios.
La ampliación sustancial de la jurisdicción del Tribunal al reconocerle competencia para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, por actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer sobre los juicios para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Con la modificación al sistema de elección de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y Regionales, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación los propone a la Cámara de Senadores; anteriormente el Poder Ejecutivo tenía esta facultad y presentaba su propuesta a la Cámara de Diputados.
El otorgar la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer, de acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Valió para dos cosas para lo mismo de antes y para nada en beneficio de la “democracia”, que tan cara ha salido a los destinos le la nación, país o territorio de expoliación de los mexicanos.
CUMULO DE PROCESOS Y NORMAS QUE AMAPRAN A LA IMPUNIDAD ELECTORAL EN MEXICO.
La reforma constitucional referida, realizó modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; a la Ley Reglamentaria en las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal. Además se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicándose el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996.
Lo que sigue francamente es aburridismo
pero
si no quieres tener cara de ¡Quéééé!, pues lee lo que sigue.
Atribuciones
Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
IX. Las demás que señale la ley.
Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.
Artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 186.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, 60, párrafos segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley;
V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;
VI. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;
VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;
VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia;
IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales; y
X. Las demás que le señalen las leyes
CUATRO ENSAYOS SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCION PRESIDENCIAL
POR: Raúl Jiménez Vázquez
CUATRO CARTAS QUE DEBEN LEERSE PARA ACBAR DE COMPRENDER LA FATIDICA Y MORTAL PUÑALADA AL PAIS EN LA DECISIÓN DE LOS “MAGISTRADOS” DEL TRIFE SOBRE LA ELECCION PRESIDENCIAL Y SU CALIFICACIÓN.
15 de julio de 2012
Si en condiciones normales en el papel de los jueces electorales subyace una enorme trascendencia, ésta se magnifica en el específico caso de los comicios del pasado 1 de julio debido a los señalamientos que se han venido haciendo, primero por Andrés Manuel López Obrador y ahora por el dirigente del PAN y el excoordinador de la campaña de Josefina Vázquez Mota, en el sentido de que el proceso electoral ni fue limpio ni fue imparcial.
Tal circunstancia ya trascendió al ámbito internacional: en un comunicado oficial, la Casa Blanca hizo pública la certeza de que “México cuenta con la capacidad que se requiere para investigar adecuadamente las denuncias de fraude”; TheWashington Post difundió que “la elección, al parecer, no fue tan pulidamente limpia después de todo, está creciendo la sospecha sobre el triunfo del candidato del PRI, no necesariamente sobre el conteo de los votos, sino sobre la manera en fue ganada la Presidencia”; y, finalmente, el diario alemán Der Spiegel no tuvo empacho en aseverar que “siempre que hay elecciones, la típica característica son las irregularidades”.
Lo anterior evidencia la extremísima delicadeza de la responsabilidad gravitante sobre los hombros de los integrantes de la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, quienes en breve habrán de avocarse al análisis y resolución de las impugnaciones jurisdiccionales, incluida la controversia anunciada por el candidato de las izquierdas, para posteriormente proceder a la realización del cómputo final y la emisión del dictamen concerniente a la validez jurídica de la elección presidencial.
¿Cómo acometer tan significativa tarea? En mi opinión existe sólo un camino, consistente en el apego sincero y con total convicción democrática al marco jurídico inherente a esta fase del proceso electoral. Además de una prerrogativa de carácter político, votar y ser elegido en elecciones auténticas e iguales o equitativas es asimismo un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”; su ejercicio es irrenunciable e insuspendible y, por consiguiente, no puede ser objeto de alteración o disminución alguna.
La relevancia internacional que acompaña al tema en cuestión tiene su espejo normativo en el plano nacional. A raíz de la reforma a la Carta Magna de junio del 2011, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que es parte nuestro país, debiéndose otorgar en todo tiempo la protección más amplia a las personas (principio pro homine). Dentro de este ámbito mandatorio necesariamente está inmerso el trascendental derecho humano al voto.
Dicho imperativo gubernamental es el leitmotiv del llamado control de convencionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sentar las bases necesarias para el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Rosendo Radilla Pacheco, que constriñe a los jueces a preferir y hacer efectivos los derechos humanos aun si para ello fuere menester desaplicar oficiosamente normas que contengan disposiciones en sentido contrario.
Esta visión preeminente y garantista del derecho humano al voto constituye la piedra de toque y el muy sólido paradigma jurídico al que deberán ceñirse los magistrados electorales. Su puesta en juego, combinada con la desaplicación de los preceptos legales que puedan obstaculizar la constatación del cumplimiento pleno e íntegro de los atributos esenciales de la genuinidad y la igualdad o equidad electoral preconizados por los tratados humanitarios, es la clave para lograr la distensión del clima de encono político y superar así los nubarrones que han emergido en el frente supranacional.
Todo ello va de la mano con la exigencia de que los jurisconsultos estén conscientes de que, más allá de partidos y candidatos, los ciudadanos seremos los destinatarios finales de su decisión; siendo el voto la viga maestra de nuestra democracia y el puntal de la soberanía nacional, los electores somos los más interesados en que la tramitación de las impugnaciones y la calificación de la elección presidencial sean ampliamente satisfactorias y congruentes con los más elevados estándares de verosimilitud, calidad argumentativa, credibilidad, persuasión, lenguaje ciudadano, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Al igual que Calpurnia, la mujer del César, sus determinaciones deben ser y parecer honorables.
Naturalmente debemos dar por descontado que los árbitros supremos del sistema electoral no recurrirán al odioso mecanismo del albazo, ni saldrán con la tomadura de pelo de una “resolución chafa”, un fallo legaloide, mediocre y carente de grandeza jurídica. Está en sus manos el que la sociedad siga creyendo en la adhesión a las prácticas democráticas como el método apropiado para la remoción pacífica de los gobernantes corruptos, abusivos o incapaces, o bien permitir que en el imaginario colectivo comience a acunarse la percepción de que el derecho es un obstáculo al cambio social, que los jueces proceden de manera ilegal, opaca o facciosa, y que la revuelta es la vía propicia para dirimir los diferendos políticos.
Lo peor que podría sucedernos a esta horas del partido es que a la crisis proveniente del extravío del sentido de la existencia colectiva, del desgaste de la identidad nacional y de la erosión del orgullo de ser mexicanos se aúne la derrota del derecho humano al voto, a manos de quienes son los primeros que han de preservar y garantizar su estricta observancia.
El Tribunal Electoral, obligado a actuar con legalidad
29 de julio de 2012
El Holocausto, el exterminio de más de diez millones de vidas humanas perpetrado por los nazis en horrendas cámaras de gas y hornos crematorios, constituyó un parteaguas en la historia de la humanidad, un estrepitoso quiebre de los principios fundatorios de la civilización occidental. Fue tal la magnitud de esa catástrofe que a juicio de algunos autores la línea cronológica de la raza humana debe dividirse en dos etapas: antes y después de Auschwitz.
Tan traumático suceso motivó el surgimiento de la vigorosa y estremecedora proclama de “nunca más”, cuya proyección jurídica aparejó la materialización de tres grandes acontecimientos: el juzgamiento de los jerarcas del régimen hitleriano a cargo del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, la consagración de los derechos inmanentes e inherentes a las personas a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que se desglosan las disposiciones aplicables a los conflictos armados internos e internacionales.
Históricamente, a Eleonor Roosevelt, Jacques Maritain y otros redactores de dicha Declaración les atrajo mucho la atención la manera en que Adolfo Hitler ascendió al poder, para inmediatamente después suspender la vigencia de la Constitución de Weimar y promover la expedición de las tristemente célebres leyes de esterilización y eutanasia de 1933.
Tal preocupación llevó al reconocimiento del derecho humano al voto y a la exigencia de la realización de elecciones genuinas o auténticas como medio para garantizar su ejercicio pleno e íntegro, razón por la cual se plasmó el siguiente enunciado dentro del artículo 21 de ese texto fundamental de la humanidad: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Idéntica noción quedó nítidamente registrada en los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 12 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Carta de Banjul.
Esta exigencia está también presente en otros instrumentos internacionales como la Convención sobre Estándares de Elecciones Democráticas, en cuyo artículo 1.2 se señala que la autenticidad es uno de los principios de los rectores de los procesos electorales, y la Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas, aprobada en marzo de 1994 por el Consejo Interparlamentario, órgano que define la política de la Unión Interparlamentaria, en la que se insta a los gobiernos y parlamentos del mundo a que se guíen, entre otros, por el postulado que reza: “En cualquier Estado la autoridad de los poderes públicos sólo puede derivar de la voluntad del pueblo expresada en elecciones auténticas, libres y justas”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre este tema en los fallos recaídos a los casos Yatama vs. Nicaragua y Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos,estableciendo que “los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano” y que uno de esos derechos es el de “votar y ser elegido en elecciones auténticas”.
Como se puede advertir, la genuinidad o autenticidad de los comicios es una constante del derecho internacional de los derechos humanos cuyo reflejo nacional son los principios cardinales consignados en el artículo 41 constitucional. SOBRE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL recae el enorme desafío, la tremenda responsabilidad de evaluar, calificar y determinar, más allá de toda duda razonable, la calidad o grado de apego de la reciente elección presidencial a dicho parámetro normativo.
Por ello están obligados a proceder observando el máximo grado de autonomía constitucional, congruencia democrática, apertura mental, preminencia del fondo sobre la forma, renuncia a los legalismos enervantes propios de abogados tramposos o chicaneros, adhesión a los paradigmas jurídicos imperantes en el siglo XXI y compromiso absoluto con los valores fundamentales de la ética, la verdad, la claridad y transparencia, la auditabilidad y la rendición de cuentas.
Dado que sus decisiones son definitivas e inatacables en el plano interno, no hacerlo colocaría a los ciudadanos en un total estado de indefensión jurídica, tipificaría la patología de la derrota del derecho y posibilitaría la activación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Validez jurídica de la elección presidencial
4 de agosto de 2012
La evaluación y determinación de la validez jurídica de la elección presidencial constituye un acto de colosal e inobjetable trascendencia jurídica, política e histórica, tanto para la nación en su conjunto como para el adecuado funcionamiento de las instituciones emanadas de la Carta Magna. Por tal motivo, a fin de imprimir a dicho proceso mayores grados de legitimidad, certeza y objetividad, en 1996 el Constituyente Permanente sustituyó la calificación radicada en un colegio electoral erigido en el seno del Poder Legislativo federal por un procedimiento jurídico a cargo del órgano supremo en materia contenciosa-electoral.
Tal cambio de paradigma quedó estatuido en el artículo 99 constitucional de la siguiente forma: I) las impugnaciones que se presenten sobre la elección del presidente de la república serán resueltas en única instancia por la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, II) ésta realizará el cómputo final de la elección del presidente de la república una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
LA SALA SUPERIOR no es un órgano judicial de mera legalidad y por ende su actuación no es equiparable a la de otros tribunales de menor jerarquía; se trata de un verdadero tribunal constitucional cuyo cometido básico es garantizar a los ciudadanos que la elección del titular del Ejecutivo federal satisface todas y cada una de las condiciones, cualitativas y cuantitativas, inherentes a toda elección democrática, así como asegurar que el acceso a la Presidencia de la República está investido de plena e irreprochable juridicidad.
Esta función entraña una importancia manifiesta, razón por la cual no puede ser ejercida en forma caprichosa, discrecional o subjetiva, sino observando al pie de la letra el mandato constitucional que previene que las elecciones deben ser libres y auténticas.
Para ese propósito los magistrados electorales deben percibirse, asumirse y proceder como un órgano del Estado dotado de plenitud de jurisdicción e investido de los más amplios poderes jurídicos; ello les autoriza a SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, PRACTICAR, INCLUSO OFICIOSAMENTE, LAS INVESTIGACIONES O ACTUACIONES PROCESALES PERTINENTES Y ACOPIAR TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SEAN NECESARIOS, SIN MÁS LÍMITES QUE LOS DERIVADOS DE LOS TRATADOS HUMANITARIOS Y DEL ARTICULADO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
En aras de esa plena jurisdicción DEBEN PRIVILEGIARSE EL FONDO SOBRE LA FORMA, LA VERDAD HISTÓRICA SOBRE LA VERDAD FORMAL Y LOS PRINCIPIOS Y LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LAS FÓRMULAS HERMENÉUTICAS ARCAICAS y anticientíficas, definitivamente impropias del siglo XXI, las cuales están atrincheradas en una visión letrista o gramatical de la norma jurídica y en un concepto del Estado de derecho circunscrito a la exacerbación del mero legalismo. El enfoque que ha de presidir la calificación del proceso electoral deberá ser de un hondo calado constitucional y de un perfil definitivamente democrático y republicano.
Lo anterior, sin embargo, no sería suficiente, pues más allá de los doctos, los illuminati o los grandes iniciados del derecho o la ciencia política, a nadie le reportaría una ganancia democrática la emisión de una resolución apegada a los cánones o formas lingüísticas barrocas y alambicadas que tradicionalmente utilizan los jueces al emitir sus determinaciones.
Ello significa que, además del requisito formal de la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad, el dictamen calificatorio debe ser creíble para el cuerpo ciudadano. Su contenido tiene que estar impregnado del ingrediente de la persuasión y ser capaz de forjar la percepción social de que la elección presidencial es genuina o auténtica en virtud de que se corresponde estrictamente con el marco constitucional, el derecho humano al voto y el derecho humano a la verdad. Sin este componente, el veredicto podrá ser legal pero indudablemente carecerá del requisito sine qua non de la legitimidad democrática.
Así pues, estamos en sus manos. Parafraseando a Julio César tras haber cruzado el río Rubicón, cabe decirles: Alea jacta est (la suerte está echada).
11 de agosto
Mediante decreto publicado el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación se reformó el artículo 1 constitucional para disponer que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
También quedó estatuido que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia posible; prerrogativa que es conocida en el derecho internacional como “PRINCIPIO PRO HOMINE” y cuya noción germinal reside en los artículos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”.
En breves palabras, el principio en cita significa que ha de estarse siempre a favor de la persona; por tanto, los órganos del Estado, sin excepción alguna, están obligados a aplicar la norma más amplia o la interpretación más benevolente cuando se trate de derechos protegidos, y, por el contrario, deben favorecer la norma o la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
Esta valiosísima transformación constitucional fue complementada con los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en julio del año pasado el expediente Varios 912/2010, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco, una de las innumerables víctimas de la cruenta guerra sucia emprendida por el régimen en la década de los setentas.
Además de dar por sentada la obligación de proceder con estricto e invariable apego al “principio pro homine”, el Máximo Tribunal prescribió que, cualquiera que sea su rango o esfera de competencia, los jueces tienen el deber de desaplicar las normas que resulten contrarias a los derechos humanos plasmados en diversos tratados suscritos por nuestro país, lo que dio origen al llamado “control de convencionalidad”. Tal cometido es de carácter insoslayable y debe ser solventado incluso de manera oficiosa o bien supliendo la deficiencia de la queja.
Con la incorporación del sistema internacional de los derechos humanos a la normatividad suprema de los mexicanos emergió así un nuevo y revolucionario paradigma sustentado en el concepto medular de la dignidad humana, una novísima y extraordinaria manera de concebir, percibir, sentir y pensar el derecho, el Estado, el poder público y las relaciones con y entre los individuos; se trata de un prisma jurídico de alcances multidimensionales que rebasa el campo de lo meramente normativo para insertarse en el territorio de la antropología, la sociología, la ciencia política y el desarrollo humano.
La aplicación del naciente paradigma arroja luces de entendimiento definitivamente insospechadas, bastando dos ejemplos concretos para poner de manifiesto este enunciado: I) el Convenio 169 de la OIT consigna diversos derechos humanos a favor de los pueblos indígenas, como el ser consultados en torno a la pertinencia de proyectos empresariales o gubernamentales a desarrollar dentro de su espacio vital, lo cual les es negado por disposiciones legales o administrativas que ahora tendrán que ser desaplicadas; II) la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contiene preceptos cuya aplicación ya no es procedente pues son claramente adversos al derecho humano a la imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia, ya que, inverosímilmente, un mismo órgano audita, instruye el procedimiento sancionatorio, evalúa las pruebas, califica las defensas, emite el veredicto y sustancia el recurso de revocación.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no son ajenos a la reforma constitucional que nos ocupa, ni mucho menos están exentos del deber de ejercer oficiosamente el control de convencionalidad dispuesto por los ministros de la Corte. Al resolver el juicio de inconformidad instaurado por la coalición de las izquierdas y proceder a la calificación de la elección presidencial tendrán que implementar el “principio pro homine”, suplir la deficiencia de la queja y desaplicar todas aquellas normas, incluidas las emanadas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que constituyan un obstáculo para hacer efectivo, entre otros, el derecho humano a la verdad.
Sin duda, ésta es una oportunidad histórica para la justicia electoral. Los togados están en posibilidad de demostrar a la ciudadanía su real compromiso con la reforma constitucional y su disposición para hacer valer el colosal discurso de los derechos humanos, portentoso paradigma jurídico del siglo XXI.
En resistencia : de la imposición de Peña Nieto a la imposición de las reformas neoliberales
Armando Bartra
1. Así como el chamaco que ya no cree en Santaclós le sigue enviando cartas para que las lean sus padres, así la izquierda que ya no cree en el Trife le sigue enviando pruebas del cochinero, para que los ciudadanos se enteren de lo que ha sucedido. Porque después de tres fraudes nomás faltaba que siguiéramos creyendo en Santaclós, pero mucha gente no sabe lo que en verdad ocurrió, y hay que seguir proclamándolo, más que de cara a la autoridad electoral, de cara a la nación.
Ya sabemos lo que va a resolver un Trife cuyo presidente adelantó su fallo diciendo “que nadie ganará en el tribunal lo que perdió en las urnas”. Pero seguimos con nuestros reclamos. En beneficio de la credibilidad, no se vale anticiparse: no podemos dar por cancelado el alegato legal manifestando nuestra inconformidad antes de que el Trife de su veredicto, pero menos aun se vale adelantarse al fallo anunciando que lo aceptaremos, sea el que sea.
Así, de la especie de Consenso de Acapulco, promovido por la izquierda institucional, lo menos que se puede decir es que fue anticipado. Que los picudos del PRI y el PAN se reúnan a planear su trabajo bajo la administración de Peña Nieto es natural, pues para ellos este arroz ya se coció, pero que lo haga la izquierda cuando el Frente Progresista está pidiendo la anulación de los comicios, y sin que ese sea el tema único del encuentro, equivale a bajarse de un barco que –torpedeado y todo– sigue navegando, sólo porque en el fondo quieren que se hunda. En estas condiciones nadie debe extrañarse de que no haya asistido el timonel.
2. La desvergonzada compra, coacción e inducción del voto en que incurrió el PRI; fraude realizado impunemente gracias a la complicidad de las instituciones electorales y a que cuenta con la anuencia del gobierno federal y del PAN, pero también la de todos los que reconocieron –o reconocerán– el tramposo triunfo de Peña Nieto, es una señal. Un mensaje de la oligarquía y sus personeros, en el sentido de que mientras sean dueños del gran capital, manejen los medios masivos de comunicación, dispongan de los recursos fiscales y otros dineros, tengan encorraladas a las clientelas corporativas y controlen las instituciones comiciales, ellos seguirán gobernando y la izquierda no accederá a la Presidencia de la República por la vía electoral.
El descrédito de la democracia y la renovada ilegitimidad de los gobiernos ilegítimos resultantes de esta decisión son costos que el poder económico y sus cada vez más cínicos personeros están dispuestos a pagar, con tal de conservar el poder político. De lo reiterado de los fraudes (1988, 2006 y 2012) se concluye que no estamos ante ocasionales violaciones a la legalidad sino ante un defraudador serial: un sistema estructuralmente perverso donde el monopolio del poder se reproduce a si mismo al margen de la voluntad libre de los ciudadanos.
3. El mensaje político de los poderes fácticos es claro: la izquierda debe dar por cerrada la vía electoral. Pero pienso que ni la izquierda ni los ciudadanos progresistas aceptaremos el ultimátum. En bien del país seguiremos trabajando para cambiar el régimen por la vía democrática. Lo que no podemos es repetir el numerito y concentrarnos desde ahora en preparar el dispositivo comicial de las próximas elecciones presidenciales.
Ha quedado claro que en México no se ganan elecciones sólo preparándose para las elecciones, es necesario también construir un poder social: crear una correlación de fuerzas que impida el fraude. Porque el problema no son vicios comiciales que pudiéramos contrarrestar mediante otra reforma política y una mejor preparación de nuestro ejército comicial, lo que padecemos es una imposición sistémica, y como tal hay que enfrentarla. No basta con vigilar celosamente las elecciones, es necesario cercar socialmente al sistema para evitar que siga imponiendo a sus representantes.
Este cerco empieza por demandar la anulación de los comicios, como lo vienen haciendo AMLO, Morena y el Frente Progresista, pero también por el rechazo a un autoritarismo sistémico histórico que no se agota en el más reciente fraude electoral. Y en esto, el obradorismo no esta sólo. Desde mayo se desató un impetuoso movimiento contra la imposición del candidato de la derecha, en que participan actores curtidos en la resistencia como el FPDT, el SME y la CNTE, y movimientos estudiantiles emergentes como #YoSoy132.
4. Pero la imposición no es el único mensaje amenazante. Además del comunicado político autoritario, hay un claro mensaje económico neoliberal: la derecha ha anunciado también su decisión de seguir sacrificando al país en aras de la oligarquía y las corporaciones internacionales. Y para esto son necesarias las llamadas “reformas estructurales” faltantes, que tienen que ver con un cambio aun más regresivo en el régimen fiscal, de modo que los pobres paguen más y los ricos poco o nada; una nueva ley federal del trabajo que legitime el outsourcing y cancele derechos laborales históricos; cambios en el marco constitucional que permitan seguir extranjerizando nuestro sistema energético; mudanzas legales por las que se acabe de privatizar la seguridad social, los institutos públicos de salud y el sistema educativo.
Dado que en el Legislativo el PRI es la primera minoría en las dos cámaras y que, en lo tocante al modelo neoliberal, el PAN coincide en todo con el PRI, es de esperar que en cuanto entre en funciones la nueva legislatura, el tricolor tratará de cumplir sus compromisos con el gran dinero que lo patrocina, impulsando en las cámaras las reformas estructurales, aun antes de que el nuevo gobierno tome posesión. Así las cosas, es previsible que en lo que resta del año, el insoslayable rechazo a la imposición en curso se combinará con el también necesario rechazo a la imposición de las reformas económicas faltantes.
5. Hay, finalmente, un mensaje aun más amenazante: el de que, conculcado el derecho básico a unas elecciones equitativas, el resto de las libertades ciudadanas están en entredicho. En los tiempos del PRI, los gobiernos eran todo lo represivos que hacía falta, pero el diálogo con los actores sociales era un socorrido instrumento de gobernabilidad. Fox empezó su administración en la misma tesitura, pero desde que quiso bloquear el camino de López Obrador a la presidencia de la República, el autismo político se instaló en Los Pinos y, salvo excepción, a los movimientos sociales no se les ve ni se les oye. Y del ninguneo a la represión abierta solo hay un paso que, sin duda, el PRI es capaz de dar.
6. El 21 de agosto, Emilio Gamboa, futuro coordinador de la bancada del PRI en el Senado, anunció que en el primer período de sesiones, que empieza en septiembre, se proponen discutir, entre otras iniciativas, tres “reformas estructurales pendientes”: la energética, la hacendaria y la laboral. Es decir: piensan empujar los cambios del marco legal más lesivos para los mexicanos, aun antes de que Peña Nieto tome posesión.
Con todo y su gravedad, este anuncio tiene la ventaja de resolverles algunos problemas de definición política a los movimientos antisistémicos hoy activos: el obradorismo, el 132 y a la Convención. Y es que después de estas declaraciones queda claro que la última fase de la resistencia a la imposición de Peña Nieto se va a tener que montar sobre la primera fase de la resistencia a la imposición de las “reformas estructurales”. La izquierda tendrá que cambiar de caballo a la mitad del río o, mejor, tendrá que acabar de cruzar el río sobre dos caballos.
Todos sabíamos que la centralidad de lo electoral como asunto movilizador se iría agotando conforme se aproximara el fin del año. Hoy sabemos que antes de que esto suceda ya habrán hecho su reaparición las iniciativas legislativas más retrógradas del grupo en el poder. Lo que significa que las manifestaciones de repudio al previsible fallo del Trife y a la presumible toma de posesión de Peña Nieto, tendrán que entreverarse con las acciones de repudio a los intentos de imponer el IVA a medicinas y alimentos (Ya Beltrones reconoció que sí van por eso, pero excluyendo una canasta básica), de sustentar en la ley la privatización en curso de Pemex, y de dotar de marco jurídico a la ya generalizada práctica del outsourcing, por mencionar algunos de los filos mas cortantes de la reforma hacendaria, la energética y la laboral.
7. De cumplirse las amenazas, el Morena tendrá que recuperar a toda prisa la experiencia de la exitosa lucha obradorista contra la privatización de Pemex; las organizaciones sociales de la Convención habrán de reanudar el viejo combate a las contrarreformas, y el debutante 132 tendrá que transformar en acciones sus recientes planteamientos programáticos antineoliberales.
Y habrán de hacerlo juntos, pues separados no pueden parar las arremetidas de la oligarquía y sus testaferros. Si en la resistencia a la imposición no cuajó del todo el esperado movimiento de movimientos, pues el obradorismo tenía que agotar el cauce institucional, es muy posible que termine de cuajar en el curso de la resistencia a las reformas estructurales. Más nos vale.
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