martes, 27 de febrero de 2018

1968 EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL 50 AÑOS DESPUES CAPITULO 1 AUTONOMIA




APUNTES SOBRE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA  A 50 AÑOS DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968


Carlos Monsivais hace un extraordinaria relatoría de la Autonomía Universitaria en el año 2004 para la revista Letras Libres, Afirma que:

“como todos los grandes términos, la Autonomía, en el ámbito de la UNAM, ha dispuesto de definiciones móviles, ajustables en los momentos de crisis. Sucesiva y simultáneamente ha sido: 

  1. la capacidad de autogobierno; 
  2. la independencia formal o real de la UNAM ante el Estado y los Presidentes de la República; 
  3. el espacio entre el presupuesto otorgado por la Federación y las decisiones libres de la institución; 
  4. la extraterritorialidad, en la práctica el rechazo de la entrada de la policía y, todavía más, del Ejército, a los planteles universitarios; 
  5. la libertad de cátedra y de investigación;
  6. el auspicio de las libertades de expresión artística y cultural;
  7. la defensa de la voluntad de participación de estudiantes, maestros y autoridades en asuntos de la vida pública; 
  8. en opinion de la derecha cavernaria “la justificación a regañadientes de la ultraizquierda, o lo que de ella haga las veces, al explicar sus actos vandálicos”;
  9. la noción de espacios de excepción en lo académico, lo cultural y, en situaciones de emergencia, lo político.

Los cambios semánticos dan por resultado Autonomías diversas y contradictorias. Ante la vastedad del tema me concentro en cuatro momentos extraordinarios. 

LAS SIGLAS 

I. 1929 La Autonomía se incorpora a las siglas de la Universidad

En 1929 lo que conmueve a los estudiantes es la candidatura de José Vasconcelos a la Presidencia de la República, existe una definición acerca de esta oración en la que al citar a los “estudiantes” señala la derecha cavernaria;  “Por estudiantes se entiende por lo común a la minoría activa que, por su impulso o por la inercia de los demás, representa a la totalidad”. Luego de un desempeño notable en la Secretaría de Educación Pública, Vasconcelos encabeza un movimiento de "la Civilización" (Quetzalcóatl, el propio Vasconcelos) contra "la Barbarie" (los generales, y el Jefe Máximo Plutarco Elías Calles en particular). La vanguardia estudiantil, casi toda compuesta por estudiantes de Leyes, vuelve al vasconcelismo una causa vital, lo que en la ciudad relativamente pequeña le preocupa al gobierno del Presidente interino Emilio Portes Gil.

El rector Antonio Castro Leal aprueba el examen escrito en lugar de los tres exámenes orales a que se sujetaban los estudiantes de Derecho, y casi de inmediato el repudio estudiantil se expresa con manifestaciones y enfrentamientos con la policía. Portes Gil, molesto con la "franca indisciplina" y el rechazo de los acuerdos, y, sobre todo, a disgusto con el vasconcelismo de los líderes, recurre a la intimidación: "Todas las faltas, alteraciones del orden público o delitos que cometan los estudiantes huelguistas, quedarán sujetos a los reglamentos de policía y leyes penales". El 5 de mayo se declara la huelga en Derecho, el día 7 se clausura la escuela por acuerdo presidencial con todo y grupo de bomberos que la ocupa. Surge la advertencia: si ese año no se abre la escuela sobre una base disciplinaria, en 1930 Leyes será suprimida invirtiéndose el presupuesto en escuelas politécnicas. Y los soldados reemplazan a los bomberos.

   La huelga se extiende y abarca a casi todas las escuelas. En su pliego petitorio los estudiantes de Leyes reclaman:


  1. Renuncia del Secretario de Educación, del subsecretario, de todos los directores de las escuelas universitarias, de los de las secundarias 1 y 3, del Rector de la Universidad y los ceses del inspector de Policía y del Jefe de las Comisiones de Seguridad
  1. Igualdad de votos en el Consejo Universitario
  1. Autonomia Universitaria 
  1. El nombramiento del Rector debe hacerlo el presidente de la Republica a terna propuesta por el Consejo Universitario.



El 26 de mayo, en Veracruz, José Vasconcelos declara: "La actual huelga de estudiantes viene a demostrar la fuerza del poder que ejercen éstos en la opinión pública. Llama la atención, en primer lugar, que los estudiantes se solidaricen para defender sus derechos escolares contra la unificación de reconocimientos, porque los cuestionarios, y en general la forma en que se ha traducido el sistema, es una imitación de sistemas, ya caducos, de los Estados Unidos..." Poco después, Portes Gil sale al paso y les regala la autocrítica del régimen y la Autonomía:

Aunque no explícitamente formulado, el deseo de ustedes es el de ver su Universidad libre de la amenaza constante que para ella implica la ejecución, posiblemente arbitraria en muchas ocasiones, de acuerdos, sistemas y procedimientos que no han sufrido previamente la prueba de un análisis técnico y cuidadoso, hecho sin otra mira que el mejor servicio posible para los intereses culturales de la República. Para evitar ese mal, sólo hay un camino eficaz: el de establecer y mantener la autonomía universitaria. Al dar un paso tan trascendental, la dirección de la Universidad quedará libre y definitivamente en manos de sus miembros, maestros y alumnos; pero, junto con la libertad, alumnos y maestros deberán asumir cabalmente el peso de toda la responsabilidad que la gestión universitaria trae consigo.

El 4 de junio la Cámara de Diputados faculta al Ejecutivo para dictar la ley que crea la Universidad Nacional Autónoma. El secretario de Educación, licenciado Ezequiel Padilla, profetiza en el recinto parlamentario: "Lentamente los ensueños van realizándose, los hombres de la Revolución se habían opuesto a la Autonomía de la Casa de Estudios, por evitar que ésta cayera en manos enemigas, o en las de los protestantes, como temía el licenciado Luis Cabrera. Las clases intelectuales han estado divorciadas de los intereses del pueblo y de la Revolución". Y humilla la modestia de los huelguistas: el Presidente quiso establecer el sistema de investigación, y poner en contacto al pueblo y al estudiante, pero al primer intento surgió el grito de rebeldía. Entonces el licenciado Portes Gil "frente a los estudiantes que pedían pequeñeces, propuso la autonomía de la Universidad”.

En rigor, en esta etapa la Autonomía sólo significa la capacidad para nombrar rector y directores de escuelas. Sin embargo, se obtiene el cambio de status de la Universidad: en el imaginario colectivo: ya no es sólo la institución que garantiza la formación de sus egresados, sino uno de los poderes de segunda fila de una República en cuya primera fila sólo se deja ver una persona. La liberación administrativa es el pregón de la modernidad académica, y por eso, en la Ley Orgánica de la UNAM promulgada el 10 de junio de 1929, se vaticina la independencia absoluta: "La Universidad seguirá siendo nacional, por lo tanto una institución de Estado que deberá irse convirtiendo con el tiempo en institución privada" [Subrayados de CM.]

Al mismo tiempo, la promesa de libertad: "que (a la Universidad) se le entregará un subsidio, pero el gobierno ejercerá sobre la institución la vigilancia necesaria para salvaguardar la responsabilidad que implica el manejo de ese subsidios" [Nuevos subrayados de CM.] Aquí se fija uno de los problemas irresolubles de la Autonomía, la independencia académica se combina con la sujeción económica del Estado. La despedida del movimiento corre a cargo de su líder Alejandro Gómez Arias:

Hoy, jueves 11 de julio de 1929, después de sesenta y ocho días de huelga, el comité general de la misma cesa en sus funciones. Se da por terminado el movimiento y el directorio, por última vez, pide encarecidamente a todos los estudiantes de México hagan que la Universidad Autónoma que formamos con la revolución, nuestra sangre, nuestra huelga y nuestra palabra, viva cada día más fuerte, más pura y más mexicana.

La revolución aludida (la vasconcelista por venir) al triunfo del candidato del PNR se vuelve la Revolución, la única concebible, la marcada por la aplicación muy selectiva de la Constitución de 1917.




La Autonomía como resistencia al autoritarismo

En 1966 el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz interviene de manera directa en la UNAM. Por razones de antipatía personal y molestia política (para un autócrata, lo primero es más arduo de asimilar que lo segundo), Díaz Ordaz no soporta al rector Ignacio Chávez, un cardiólogo eminente. Desde la Secretaría de la Presidencia (los rumores se extienden sin que nadie los contradiga) se patrocina a un grupo de líderes estudiantiles, especie que se caracteriza por la ausencia de seguidores, que se lanza a la huelga contra el autoritarismo del doctor Chávez, irrumpe en la Rectoría de la UNAM y obtiene con violencia la renuncia de Don Ignacio. Una victoria final para Díaz Ordaz, una derrota de la Autonomía y de la comunidad universitaria, entonces un proyecto más bien borroso.

El 68 ha sido narrado, interpretado, recreado artísticamente. Es la historia de las comunidades de la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Normal de Maestros, el Colegio de México, la Escuela de Arte Dramático del INBA, indignadas ante la represión, organizadas en Comités de Lucha y brigadas, cohesionadas emotiva y políticamente en marchas y mítines, agraviadas por el rechazo presidencial del diálogo, difamadas en los Medios, perseguidas policíacamente y, en los episodios finales, victimadas selectiva y trágicamente el 2 de octubre en la Plaza de las Tres Culturas, con un añadido: la infamia del Poder Judicial, que condena a prisión a los miembros del Consejo Nacional de Huelga, y convierte de manera estentórea a las víctimas en victimarios. De esto hay la información suficiente como para convertir el 68 en uno de los episodios culminantes, tal vez el más significativo, de la segunda mitad del siglo XX mexicano.

El 23 y el 26 de julio, los estudiantes de las vocacionales y las preparatorias resisten la más que injusta acometida de los granaderos y la policía. Esta acción le imprime el contenido emotivo y la radicalidad al Movimiento, y lo que le aporta la legitimidad es la actitud del rector Javier Barros Sierra. El 30 de julio protesta contra la violación de la Autonomía, en la Explanada de Rectoría pone la Bandera Nacional a media asta y guarda el minuto de silencio. Su discurso es breve y definitivo:

Hoy es un día de luto para la Universidad; la Autonomía está amenazada gravemente. Quiero expresar que la institución, a través de sus autoridades, maestros y estudiantes, manifiesta profunda pena por lo acontecido.

La Autonomía no es una idea abstracta, es un ejercicio responsable, que debe ser respetable y respetado por todos.

Una consideración más: debemos saber dirigir nuestras protestas con inteligencia y energía.
 ¡Que las protestas tengan lugar en nuestra Casa de Estudios!
No cedamos a provocaciones, vengan de fuera o de dentro…

La Universidad es lo primero, permanezcamos unidos para defender, dentro y fuera de nuestra casa, las libertades de pensamiento, de reunión, de expresión y la más cara: ¡nuestra Autonomía! ¡Viva la UNAM! ¡Viva la Autonomía Universitaria!

A propósito del 68 y por el apresuramiento que hace las veces de malicia, se confunde la Autonomía con la extraterritorialidad. No es esto lo afirmado en el discurso de Barrios Sierra: "La Autonomía no es una idea abstracta, es un ejercicio responsable, que debe ser respetable y respetado por todos". No se protesta y se marcha para resguardar la pureza de un espacio consagrado, el Sancta Sanctórum del conocimiento, sino por el allanamiento de la Preparatoria de San Ildefonso, bazucazo mediante, por el maltrato despiadado a los estudiantes, que refrenda los sucesos del 23 y el 26 de julio, y por la impunidad de los altos funcionarios (el Secretario de Gobernación, el Regente del DF, el Procurador General de la República, el Procurador del DF) que hablan de "conjura" y "subversión" y proceden como si tuvieran la mínima prueba al respecto. Se viola la Autonomía no sólo porque la policía y el Ejército proceden con extrema violencia, sino por la ilegalidad multiplicada de las operaciones "relámpago". Al tiempo que se viola la Autonomía se viola la Constitución de la República.

En una cuartilla, Barros Sierra esencializa el programa del Movimiento Estudiantil: "...permanezcamos unidos para defender, dentro y fuera de nuestra casa, las libertades de pensamiento, de reunión, de expresión y la más cara: ¡nuestra Autonomía!" Es evidente: no se privilegia a la Autonomía por encima de las libertades constitucionales, sería absurdo, se defiende lo propiamente universitario, el derecho a ejercer esas libertades como el prerrequisito de la vida académica. Así la violación de la Autonomía es la llegada brutal de las fuerzas represivas y es también la cancelación inmediata de la vida universitaria. Eso lo explica muy bien el rector Barros Sierra el 23 de septiembre, al presentar su renuncia luego de la ocupación militar de Ciudad Universitaria:

Sin necesidad de profundizar en la ciencia política, es obvio que la Autonomía ha sido violada, por habérsenos impedido realizar, al menos en parte, las funciones esenciales de la Universidad [...] Me parece importante añadir que, de las ocupaciones militares de nuestros edificios y terrenos, no recibí notificación alguna, ni antes ni después de que se efectuaran [...] Los problemas de los jóvenes sólo pueden resolverse por la vía de la educación, jamás por la fuerza, la violencia o la corrupción... [Subrayados de CM]

*
     De 1968 a la fecha la UNAM ha pasado por demasiadas contingencias (la más lamentable: los diez meses del Consejo General de Huelga), se ha enfrentado a los acosos gubernamentales, los brotes sectarios, la explosión demográfica, la burocratización, las andanadas neoliberales, la economía académica de autoconsumo. En todo este tiempo, y a pesar de los intentos de santificarla para mejor manipularla, la Autonomía, en tanto que garantía de libertades del pensamiento y la disidencia, es un elemento indispensable, si no el de antes —en la medida en que la crítica es ya una decisión nacional—, sí el que requiere una institución amenazada por las fragilidades del presupuesto y defendida por su condición absolutamente necesaria en el país. -





En la opinion de Juan de Dios Hernández Monge, quien es egresado de la segunda generación de la Escuela Nacional  de Estudios Profesionales Acatlán, perteneciente a la generación del 68, abogado postulante desde 1979 en materia laboral y abogado en catión penal representa a los estudiantes detenidos en el año 2000 y abogado de los detenidos en Atenco. Nos brinda de forma sucinta una ubicación breve e inmediata sobre la cuestión de La Autonomía Universitaria al señalar:

“En México el derecho constitucional de todo individuo a recibir educación representa una de las obligaciones primigenias del Estado. Para realizar la función educativa pública, el Estado adopta diversas formas de organización administrativa: de manera directa; en forma centralizada y desconcentrada –por conducto de la Secretaría de Educación Pública– a través de organismos descentralizados; o bien delega la responsabilidad, especialmente en educación media superior y superior, a las universidades e instituciones autónomas por ley.

La autonomía universitaria sólo puede provenir de un acto legislativo formal del Congreso de la Unión, de los congresos de los estados o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Es un atributo jurídico que la ley concede a los organismos descentralizados, basado en el principio de que las universidades públicas tienen la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. A partir de ello, por su naturaleza y para cumplir sus fines de educar, investigar y extender la cultura, para decidir la estructura y forma de su gobierno, para determinar la orientación y el contenido de sus planes y programas de estudio e investigación, para fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y para administrar su patrimonio, las universidades autónomas deben organizarse en forma autónoma, es decir, sin estar adscritas a ninguno de los Poderes de la Unión y al margen de los partidos políticos.

Como puede observarse, la autonomía universitaria representa la forma extrema y última de organización administrativa del Estado (después de la autonomía universitaria se encuentra ya otro Estado soberano) y tiene como marco y único límite el respeto y cumplimiento del propio Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir que el autogobierno de las universidades constituye el núcleo fundamental de la autonomía universitaria. Ello a partir de un órgano legislativo autonómico que les permite dotarse de una estructura de gobierno para cumplir con los fines de educar, investigar y extender la cultura, bajo los principios de libertad de cátedra, de libre examen y discusión de las ideas.

Con excepción de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), a todas las universidades del país, tanto federales como locales, y especialmente a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), les es impuesta su estructura de gobierno a través de las llamadas leyes orgánicas, lo que hace nugatorio el ejercicio de su autonomía. En contraste, con la Ley de Autonomía de la UACM se instituyó un órgano legislativo autonómico con facultades legales para establecer la estructura de gobierno y, con ello, se hizo posible el cumplimiento del principio constitucional de “gobernarse a sí misma”. En las demás universidades, no obstante estar formalmente investidas de autonomía, la estructura de su gobierno proviene de un órgano legislativo heterónomo que la impuso obligatoriamente; no hay autogobierno y la autonomía sólo se queda en el papel.

Así las cosas. Si es a las universidades a quienes corresponde el ejercicio de la autonomía para lograr el autogobierno, resulta imperativo responder a la pregunta: ¿Qué es la universidad? Para unos, las universidades son las instituciones de educación superior e investigación, para otros son los edificios y laboratorios; sin embargo, el concepto legal usado para definirla se encuentra en el Diario de Debates del Congreso de la Unión, de las sesiones para la reforma constitucional del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1980. Ahí los legisladores se refieren expresamente a la importancia de establecer, sin lugar a dudas, la definición constitucional del concepto, para lo que se adoptó el de [universitas personarum], que se define como la unión de profesores y alumnos; así quedó definido lo que debemos entender por universidad; en consecuencia, y por tratarse de un principio constitucional, su observancia es obligatoria. Así podemos concluir que corresponde a los profesores y alumnos, asumidos como universidad que son, el ejercicio de ese atributo jurídico de gobernarse a sí mismos.

Desde el día en que entró en vigor la adición constitucional al Artículo 3 quedó definido legalmente el principio de autonomía universitaria como norma suprema de gobierno de toda la Unión. Al mismo tiempo colocó al conjunto de las leyes orgánicas de las universidades autónomas del país en una franca situación de antijuridicidad, y se generó así un “conflicto de leyes en el tiempo”: entre la fracción VII del Artículo 3 constitucional y las leyes orgánicas heterónomas. Lo anterior se explica, por ejemplo, con la ley orgánica de la UNAM del 6 de enero de 1945 y la adición constitucional de la autonomía universitaria de 1980: ambas fueron creadas por el Congreso de la Unión federal con el procedimiento legislativo formal; ambas son derecho positivo y derecho vigente, sin embargo, debido al sistema de suprasubordinación de los ordenamientos jurídicos en México, conforme al Artículo 133 constitucional, debe imperar siempre la norma superior y las inferiores en rango deben adecuarse a la norma superior; cuando ocurre lo contrario, es decir que la inferior es contraria a la letra o el espíritu de la superior, en teoría no tiene posibilidad legal de existir, es nula de pleno derecho, sin efecto jurídico alguno, como si nunca hubiera existido.

No obstante lo anterior, la ley orgánica de la UNAM (y de las demás autónomas) sigue rigiendo mediante una estructura de gobierno anacrónica, con reminiscencias feudales (“jefe nato” incluido), impuesta por una ley heterónoma, vertical y antidemocrática, que da el poder a un grupo de “15 notables” que deciden a quien ungir como rector. Los órganos colegiados, Consejo Universitario y consejos técnicos están integrados con una sobrerrepresentación de la burocracia, con consejeros exoficio (encarnados en todos los directores de facultades, escuelas, colegios, centros e institutos, que a su vez son designados por el mismo rector) y con subrrepresentación de estudiantes y académicos (por ejemplo, los estudiantes de los cinco planteles del Colegio de Ciencias y Humanidades, CCH, tienen sólo dos consejeros). Además esos órganos de gobierno carecen de toda legitimidad; por ejemplo, para consejeros universitarios estudiantes del CCH votó apenas el 0.07 por ciento del padrón.

Los grupos de poder actúan como facciones, y con criterios patrimonialistas administran como si se tratara de una empresa privada y convierten el subsidio en botín (32 mil millones de pesos en 2012). Lo peor es que los burócratas han creado la imagen falsa de que existe, por un lado, la “comunidad universitaria” integrada por estudiantes y trabajadores académicos y administrativos, y por otro, las autodenominadas “autoridades”, es decir, los burócratas profesionales que sin ninguna representación, y menos legitimidad, crean un círculo perverso de poder en el que unos van nombrando a otros, se van reciclando (una vez son rector, luego directores, otra consejeros, otra junta de gobierno y así sucesivamente). Y al usurpar la Universidad, pretenden que es a ellos a quienes corresponde el ejercicio de la autonomía.

Con esas prácticas es que la burocracia ha provocado un divorcio cada vez más profundo con la Universidad, a la que no sólo ha convertido en su contraparte, sino que las “autoridades”, incluso, administran a la “comunidad”, como si se tratara de un negocio particular; actúan como patrones y capataces, se olvidan de que la educación e investigación de las universidades autónomas es un servicio público estratégico de la mayor importancia, ya que de su mayor o menor desarrollo, así como del cumplimiento de sus fines sustantivos, depende el destino del país. Existe una relación directamente proporcional entre la cantidad de recursos que un Estado destina a la educación superior e investigación y su nivel de desarrollo científico y tecnológico, que se traduce a su vez en las diferentes formas de la soberanía nacional: alimentaria, tecnológica, científica, económica, política, etcétera.

En 1980 se definió por primera vez, a nivel de la Carta Magna, el concepto de autonomía universitaria. Sin embargo, los universitarios hemos sido incapaces de dotarnos de un órgano legislativo autonómico, que sirva para lograr la adecuación de la legislación universitaria al nuevo marco constitucional y posibilitar el ejercicio real de la autonomía para quienes forman la Universidad, sus estudiantes y profesores.

Resulta indispensable, asimismo, la expedición de la Ley Federal de Autonomía Universitaria, reglamentaria de las siguientes fracciones del Artículo 3 constitucional: “IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; VII. Las universidades […] tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; y VIII. Lo que se refiere a la responsabilidad del Congreso de la Unión para ?distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios’”. Una ley que transforme en obligación legal lo que hoy es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo: la asignación de recursos económicos suficientes y oportunos para que las universidades autónomas del país realicen los fines sustantivos que tienen encomendados, debiendo destinarse cuando menos el 12 por ciento del producto interno bruto a la educación y el 1 por ciento a la investigación. Una reglamentación de la autonomía universitaria que permita su real ejercicio, es decir, el autogobierno como facultad y como responsabilidad a partir del concepto “universitas personarum”; una ley que establezca las formas para que los tres niveles de gobierno aporten los recursos económicos para la realización de la función social educativa y que reconozca el carácter estratégico de la educación pública. Consecuentemente, una reglamentación que imponga las sanciones para el caso de incumplimiento, que pueden ser desde la destitución del cargo, hasta la consignación y proceso penal correspondiente, así como el procedimiento para resarcir el daño causado y garantizar la no repetición del mismo. 

*Jurista integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas y de la Liga de Abogados 1 de Diciembre; catedrático de historia y de derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México