martes, 18 de septiembre de 2012

LA REFORMA LABORAL: SI PASA ES EL PRINCIPIO DE LA ESCLAVITUD DE LA CALSE TRABAJADORA EN MEXICO


EXISTEN MEXICANOS QUE NO LES PUEDE NADA
TODO LO VEN A LA LUZ DE LA "ROSA DE GUADALUPE"
QUE HACER CON ESTOS HIJOS...DE TELEVISA


EL PASO DEL TIEMPO RATIFICA LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEVO EL METODO DE ANALISIS DE LA TEORÍA ECONÓMICA,  SOBRE LA ECONOMÍA CAPITALISTA 168 AÑOS DESPUES ABUELO TENIAS RAZÓN.


Karl Marx
Manuscritos Económicos y filosóficos de 1844

La dominación del capital sobre el trabajo y los motivos del capitalista

“El único motivo que determina al poseedor de un capital a utilizarlo, de preferencia en la agricultura, o en la manufactura o en un ramo específico del comercio al por mayor o por menor es la consideración de su propio beneficio. Jamás se le viene a las mentes calcular cuánto trabajo productivo pone en actividad cada uno de estos modos de empleo (V) qué valor añadirá al producto anual de las tierras y del trabajo de su país (Smith, t. II, páginas 400—401).

Para el capitalista, el empleo más útil del capital es aquel que, con la misma seguridad, le rinde mayor ganancia. Este empleo no es siempre el más útil para la sociedad; el mas útil es aquel que se emplea para sacar provecho de las fuerzas productivas de la naturaleza (Say, t. II, pág.. 131).

Las operaciones más importantes del trabajo están reguladas y dirigidas de acuerdo con los planes y las especulaciones de aquellos que emplean los capitales; y la finalidad que éstos se proponen en todos los planes y operaciones es el beneficio. Así, pues, la tasa del beneficio no sube, como las rentas de la tierra y los salarios, con el bienestar de la sociedad, ni desciende como aquellos, con la baja de éste. Por el contrario, esta tasa es naturalmente, baja en los países ricos y alta en los países pobres; y nunca es tan alta como en aquellos países que con la mayor celeridad se precipitan a su ruina. El interés de esta clase no está pues ligado, como el de las otras dos, con el interés general de la sociedad... El interés especial de quienes ejercen un determinado ramo del comercio o de la industria es siempre, en cierto sentido, distinto del interés del público y con frecuencia abiertamente opuesto a él. El interés del comerciante es siempre agrandar el mercado y limitar la competencia de los vendedores... Es esta una clase de gente cuyos intereses nunca serán exactamente los mismos que los de la sociedad, que en general tiene interés en engañar y estafar al público (Smith, t. II, págs. 163—1615)”.


"El funcionario de marr...as, señaló que “se necesita la flexibilización de contratación, pero también la flexibilización para despedir trabajadores, sin que sea tan costoso para la empresas”.




La REFORMA LABORAL tan ansiada desde el “salinato” apunta para su aprobación; baste repasar la composición partidaria en el congreso de la “unión”; la continuidad en el proceso de descomposición del conjunto de


domingo, 2 de septiembre de 2012

ELECCIONES COMPRADAS: MEXICO PAIS FALLIDO POR DECISIÓN DE TRIBUNAL FACCIOSO, CRONICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

¿QUE RAYOS ES ESA COSA LLAMADA TRIFE?

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
En el contexto de una larga lista de trapacerías electorales del Partido Revolucionario Institucional y partidos “contlapaches” del pasado inmediato y del presente, que se extendió desde 1924 hasta nuestros días y derivado de la presión y aportación de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y legales al marco jurídico en materia político - electoral. Cabe destacar que la llamada izquierda habiendo definido con claridad su vocación reformista participo ampliamente en dicho proceso.
De esta reforma se da la creación del Tribunal Federal Electoral, que sustituyo al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El TRIFE fue definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.
SE DEBE ENTIENDER ENTONCES, QUE EL MALADADO ORGANO ELECTORAL CREADO, TIENE EL CARÁCTER DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL.